LEGAL: Tener personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social “la prestación de servicios de capacitación”. Si va a capacitar áreas que requieren la previa autorización de otras entidades públicas, se debe considerar al objeto social de la siguiente manera:
- La prestación de servicios de capacitación, incluyendo el área de formación
teórica y práctica de conductores, autorizados por el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones. - La prestación de servicios de capacitación, incluyendo el área en materias
inherentes a seguridad privada, autorizado por el OS-10 de Carabineros de
Chile. - La prestación de servicios de capacitación, incluyendo el área de uso y manejo
de plaguicidas de uso agrícola, autorizado por el Servicio Agrícola Ganadero
(SAG). - La prestación de servicios de capacitación, incluyendo el área de
perfeccionamiento laboral dirigidos a profesores. - Importante: se excluyen de este requisito de tener el objeto único de
capacitación a las universidades, centros de formación técnica, institutos
profesionales y municipalidades.
INFRESTRUCTURA: Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el registro. Esta oficina será revisada por la dirección regional del SENCE correspondiente.
CERTIFICACIÓN: Acreditar que la entidad dispone de la certificación bajo la Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación (NCh2728:2015) y de la Directriz correspondiente (DA-D45 V4).